SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4.  A través del Auto de 3 de enero de 2014, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, dispone: “Estando interpuesto el recurso dentro del término legal y con el responde de la parte adversa, se concede la apelación planteada en el efecto devolutivo ante el superior en grado, donde deberá elevarse fotocopias legalizadas de los siguientes actuados (…) para lo que la apelante deberá proveer los recaudos necesarios en el término de 48 hrs. Conforme al Art. 242 del Cdgo. De Pdto Civil, bajo conminatoria de aplicársele el Art. 243 del citado procedimiento” (sic) (fs. 223). Notificado el apelante el 7 de enero a horas 17:43 en su domicilio procesal señalado   (fs. 224). Nota de 5 de febrero de 2014, a horas 15:30 Katia Jacqueline Piérola Barrientos, apoderada del apelante proveyó los recaudos de ley    (fs. 226).