SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. A través del Auto de 3 de enero de 2014, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, dispone: “Estando interpuesto el recurso dentro del término legal y con el responde de la parte adversa, se concede la apelación planteada en el efecto devolutivo ante el superior en grado, donde deberá elevarse fotocopias legalizadas de los siguientes actuados (…) para lo que la apelante deberá proveer los recaudos necesarios en el término de 48 hrs. Conforme al Art. 242 del Cdgo. De Pdto Civil, bajo conminatoria de aplicársele el Art. 243 del citado procedimiento” (sic) (fs. 223). Notificado el apelante el 7 de enero a horas 17:43 en su domicilio procesal señalado (fs. 224). Nota de 5 de febrero de 2014, a horas 15:30 Katia Jacqueline Piérola Barrientos, apoderada del apelante proveyó los recaudos de ley (fs. 226).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR