SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 18 de noviembre de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, dispuso entre otros aspectos “…manteniéndose a la fecha y con todo el valor legal la asistencia familiar establecida en sentencia de fecha 27 de octubre de 2004 por la Juez de Instrucción Primero de Familia a favor de la menor AA. Por otra parte, conforme determina el Art. 436 del Código de Familia '…su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno', en consecuencia habiéndose practicado la liquidación, pague el obligado JORGE ROBERTO SEMPERTEGUI BALDERRAMA, la suma de Bs. 535.000.- en tercero día bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio…” (sic) (fs. 201). Notificadas las partes el 25 de ese mismo mes y año (fs. 202 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR