Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial de 13 de noviembre de 2013, Betty Agar Barrientos Balderrama y Katia Jacqueline Piérola Barrientos, se apersonan ante la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, adjuntando pase profesional y señalando nuevo domicilio procesal en calle “Calama 450 entre Av. San Martín y calle 25 de Mayo, acera sud. Edificio Cano Primer Piso Of Nº 9” (fs. 208 y vta.). Por decreto de 15 del mismo mes y año, se tiene por apersonada y se tiene presente el nuevo domicilio procesal (fs. 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR