SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
En audiencia, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó lo que sigue: i) Se adhiere a la mención que se hizo del principio de subsidiariedad, porque no se agotó la vía ordinaria al no haberse formulado el recurso de compulsa; ii) En cuanto al fondo de la acción de amparo, el accionante alega que se hubiese vulnerado el debido proceso y la tutela judicial efectiva, si bien el debido proceso puede infringirse por afectación del derecho a la defensa, en cambio la tutela judicial efectiva no puede aludirse lesionada porque se viene tramitando un proceso de asistencia familiar; iii) Solicita la nulidad del Auto de “10 de abril de 2014”; sin embargo, el Tribunal de garantías no puede ingresar a dilucidar hechos controvertidos reservados para la jurisdicción ordinaria; iv) El citado Auto no da curso a la apelación por incumplimiento de requisitos formales, debido a que se proveyó los recaudos de ley sino después de un mes; v) No se cumplió con la legitimación pasiva, porque se demandó únicamente a la Jueza Octava de Partido de Familia y no así a la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, quien fue la que generó las supuestas vulneraciones de los derechos reclamados, por lo cual debe declararse la improcedencia; vi) En el cuadernillo de apelación no consta las correcciones que aduce la parte accionante con relación a la diligencia de notificación y provisión de recaudos, solo consta la nota de no provisión de recaudos; los escritos de 18 de mayo y 13 de junio ambos de 2014, dan cuenta que se conocía que las correcciones referidas no forman parte del cuadernillo de apelación, por lo que la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente; y, vii) No es aplicable el art. 232 del CPC, porque en oportunidad en la que se emitió el Auto de 14 de abril de igual año, ya se tenía la ejecutoria preexistente, pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”
- el recurrente defensor oficial presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuya concesión fue negada por la Jueza recurrida, decisión contra la que debió interponer el recurso de compulsa y no acudir directamente al presente amparo constitucional que por su carácter subsidiario debe interponérselo cuando se han agotados los medios o recursos legales franqueados por ley
- en un medio de impugnación
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR