SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.         El recurso de compulsa -art. 283 del CPC- “Por negativa indebida del recurso de apelación”

El art. 283 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: “1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación”, constituyéndose así en un medio de impugnación ante una resolución judicial que de forma indebida o ilegal, niega la concesión del recurso de apelación o de casación, según sea el caso.