SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El abogado de la accionante, ratificó en su integridad la demanda, y complementando la misma, señaló que: 1) El Auto 61, en lugar de pronunciarse respecto a la admisión o no admisión de la prueba, ingresó a realizar la valoración de fondo de la prueba; sin embargo, considerando que se trata de una Resolución que resuelve un recurso de reposición, solo podía fallar de tres formas: Confirmando, modificando o dejando sin efecto; no obstante, dilucidó rechazando la prueba, bajo el argumento de que no se trata de una prueba de reciente conocimiento; 2) El Auto de Vista 335, limita su fundamentación y motivación a un considerando de cuatro líneas, sin haber revisados siquiera los antecedentes; 3) La conducta omisiva del juzgador de no recibir o permitir la producción de prueba, constituye vulneración al derecho a la defensa; y, 4) El derecho de petición establecido en el art. 24 del CPE, que ampara la prueba presentada, fue ignorado en todo su alcance por las autoridades jurisdiccionales demandadas.
En cuanto a los elementos o derechos que lo componen, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II, 117.I y II y 180 en relación al art. 13 de la CPE, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías: 1) Derecho a la defensa; 2) Derecho al juez natural e imparcial; 3) Garantía de presunción de inocencia; 4) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; 5) Derecho a un proceso público; 6) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) Derecho a recurrir, 8) Derecho a la legalidad de la prueba; 9) Derecho a la igualdad procesal de las partes; 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) la garantía del non bis in ídem; 13) Derecho a la valoración razonable de la prueba; 14) Derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, el catálogo de derechos previamente enumerados, no constituyen un parámetro limitativo del campo de protección que abarca el debido proceso, sino que permiten establecer el contenido expansivo de aquellos otros derechos que en el tiempo, y de acuerdo a las nuevas necesidades de la sociedad cambiante, puedan desprenderse de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte