SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
El abogado de Carlos Hugo Melgar Saucedo, tercero interesado, en audiencia manifestó que: i) La demanda de acción de amparo constitucional, no contempló los principios de legalidad, de verdad material, de seguridad jurídica, ni los derechos de petición y de defensa; ii) La accionante pretende que se realice la interpretación de la legalidad ordinaria, en relación a lo ya establecido por la jurisdicción ordinaria, y contradictoriamente solicita se ordene la admisión de la prueba bajo juramento de reciente obtención; iii) La providencia de 11 de junio de 2013, dispuso que se trata de una objeción y no de un incidente, manteniendo lo provisto respecto a que la prueba se considerará conforme a ley; es decir, a momento de dictar sentencia; y, iv) El recurso de apelación no contiene una fundamentación de agravios; en consecuencia, el Auto de Vista 335, no podía realizar una exposición más amplia respecto a hechos que no fueron fundamentados; asimismo, no se interpuso recurso de complementación y enmienda contra el referido Auto, por lo que no procede la presente acción al existir otros recursos de los que no se ha hecho uso oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte