SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Una vez notificada la parte contraria, presentó objeción de las señaladas pruebas por memorial de 19 de abril de 2013, solicitando se las rechace al estar concluido el término de prueba y se declare su clausura, decretándose por propuesta la objeción con noticia contraria; una vez notificado el apoderado de la accionante con dicha objeción, respondió por memorial de 10 de mayo del citado año, solicitando se pronuncie resolución admitiendo la prueba literal presentada, alegando que la misma es de reciente obtención y conocimiento, siendo posible su presentación incluso después de concluido el término de prueba a sola condición de prestar juramento de desconocimiento de la misma, a lo que se decretó por contestada la objeción y se esté a lo señalado por decreto de 22 de abril de 2013, referido a que se considerará conforme a ley (fs. 22 a 23 y 28 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte