SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Contra el referido proveído, el apoderado de la accionante, por memorial de 15 de julio de 2013, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, argumentando que el juzgador no se había pronunciado respecto a la complementación y enmienda de manera correcta y tampoco respecto a la solicitud de que se cumplan las formalidades del juramento de desconocimiento previsto por el art. 311 del CPC 1997; habiendo la autoridad jurisdiccional, dispuesto el traslado del recurso por decreto de 16 de ese mes y año; notificándose a la parte contraria el 30 del mismo mes y año; resolviéndose el recurso por Auto 61 de 7 de agosto de 2013, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que rechazó la pretensión con el argumento de que “al tratarse de documentos personales no puede alegarse su desconocimiento…”; asimismo, el juzgador manifestó que la certificación de AGANORTE, no puede considerarse como de reciente obtención al no haber sido nombrado en la demanda el lugar, oficina y contenido de la misma, para que luego se hubiera tramitado su obtención por orden judicial; respecto al certificado domiciliario presentado, corresponde a una tercera persona y no puede considerarse válido y “Como los documentos ya indicados han sido producidos fuera del período probatorio, en aplicación del artículo 377 del CPC. Corresponde que las mismas sean rechazadas” (sic); concluyendo que, al estar interpuesta la apelación alternativa, se concede la misma en el efecto devolutivo (fs. 31 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte