SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. En el OTROSÍ 3º del memorial de demanda ordinaria civil de 23 de mayo de 2011, sobre caducidad de opción de compra e improcedencia de oferta de pago seguida de consignación, interpuesta por Leni Sofía Dzierzynski Ortiz, en contra de la “EMPRESA AGROPECUARIA BENASAL S.A.” representada por Cristóbal Roda Vaca; se evidencia que la ahora accionante, ofreció “como literal preconstituida, los documentos cursantes en los archivos de la Notaria Nº 59, en los Registros Públicos de Registro Civil, Corte Electoral, Identificación, etc., relativos a mi persona” (sic), mereciendo providencia de 25 del mismo mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional, ordenó a la demandante que se adecue al art. 330 del CPC. 1996, referido a la obligación de individualizar el contenido, lugar, archivo y la oficina pública o en poder de quien se encontrare la prueba que no estuviere a disposición del demandante, otorgándosele el plazo de tres días a partir de su notificación; observación que fue subsanada mediante escrito de 3 de junio del citado año, señalando en el punto “5” que “Los archivos y kardex referidos a mi filiación, identificación, registro domiciliario, registro electoral, que cursan en la Corte Electoral, Registro Civil, Policía Departamental; en los que consta mi domicilio real” (sic); habiendo merecido decreto de 4 del igual mes y gestión por el que se admitió la demanda (fs. 2 a 9 vta. y 11; a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte