SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. La “EMPRESA AGROPECUARIA BENASAL S.A.”, por escrito de 9 de mayo de 2013, reiteró su petición de clausura de término de prueba, disponiéndose por Auto de 13 del mismo mes y año, cerrado el señalado término, ordenándose la entrega del expediente, por turno a las partes, para conclusiones, habiendo la accionante solicitado complementación y enmienda, respecto a que el período de alegatos sea posterior a la resolución del incidente referido a la admisión o no de las pruebas, mereciendo decreto de 11 de junio del mencionado año, que señaló que la objeción a las pruebas opuesta por memorial de 19 de abril del referido año “no es un incidente, sino una simple objeción, de ahí por qué se ha dispuesto en la segunda parte del proveído de fs. 1322, de fecha 22 de abril de 2013: 'Se considerará conforme a ley', implicando ello que su valor probatorio se analizará al momento de la dictación de la sentencia, pero no antes”(sic), manteniéndose lo dispuesto en el referido proveído (fs. 24 a 25 y 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte