SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
“IMPROCEDENTE”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 129 de 30 de abril de 2014, cursante de 83 a 85declaró “IMPROCEDENTE” la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante, a tiempo de interponer la demanda ordinaria civil, ofreció en calidad de prueba, literales referidos a su persona, cursantes en archivos, notarias, registros públicos, registro civil, “Corte Electoral” e “Identificación Personal” y posteriormente por memorial de 3 de junio de 2011, señaló los lugares donde se encontrarían las referidos pruebas, sin que las hubiera producido en el término; sin embargo, las presentó posteriormente después de dos años como prueba de la que no hubiera tenido conocimiento a momento de interponer la demanda; razón por la que fue rechazada por el Juez demandado, y que al ser “de reciente obtención, implica desconocimiento de la existencia, y en el presente caso, la prueba fue ofrecida se indicó el lugar, y si se tenía conocimiento” (sic); y, b) Una vez ofrecida la prueba, no fue presentada cumpliendo las formalidades del procedimiento civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte