Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 335 de 25 de septiembre de 2013, los Vocales, de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron la Resolución impugnada señalando que: “el, Juez a quo procedió correctamente, fundamentando convincentemente y explicando los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión; por lo que corresponde confirmar la resolución apelada” (sic) (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte