SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contra Carlos Hugo Melgar Saucedo, representante legal de la “EMPRESA AGROPECUARIA BENASAL S.A.”, instauró un proceso ordinario civil de caducidad de opción de compra que fue conocido por el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, proceso al que posteriormente fue acumulado un proceso ordinario civil por cumplimiento de contrato, iniciado por el demandado en su contra.
Manifiesta en la etapa de conclusiones, ofreció prueba literal de reciente obtención, misma que le fue negada ilegalmente, motivando la interposición recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto 61 de 7 de agosto de 2013, sobre la base de una fundamentación incongruente que no se ajusta a su solicitud de pronunciarse respecto al incidente de objeción a la prueba presentada y valorando de manera anticipada -antes de sentencia- las literales propuestas, sin siquiera haberlas admitido mediante juramento de ley, conforme dispone el art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC1996).
Como consecuencia del rechazo, la decisión del inferior fue remitida en apelación, siendo conocida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la negativa de admitir dicha prueba mediante Auto de Vista 335 de 25 de septiembre de 2013, pronunciado sin fundamentación ni motivación, sobre la base de conjeturas de carácter subjetivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones; congruencia y valoración de la prueba
- III.2. P
- II
- 1º REVOCAR en parte