SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Lilian Giovana Gonzáles Soto, Juez Sumariante de la UMRPSFXCH, en audiencia refirió que: a) El proceso administrativo se inició el 19 de agosto de 2013, asumiendo la accionante defensa técnica y material desde un principio; puesto que, presentó memorial en el que se abstuvo de participar en la audiencia de declaración informativa; por lo que, no puede alegar lesión alguna al debido proceso; toda vez que, participó en cada uno de los actos del proceso administrativo; b) Durante toda la tramitación del proceso, la accionante no mencionó ni alegó en ningún momento, así como tampoco presentó prueba alguna sobre su estado de “discapacidad”; no obstante, mencionó dicho extremo en su memorial de amparo constitucional, presentando su carnet de discapacidad -un mes y medio después de haberse ejecutoriado la determinación asumida en el proceso disciplinario-; y, c) En su calidad de Jueza Sumariante asumió una decisión conforme a los fundamentos y prueba presentada ese momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- (Del certificado único de discapacidad)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR