Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 55/2014 de 1 de julio, cursante de fs. 522 a 526 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- (Del certificado único de discapacidad)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR