SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2014 de 1 de julio, cursante de fs. 522 a 526 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes razonamientos: i) De la lectura del memorial del recurso jerárquico de 25 de octubre de 2013, se tiene que la accionante en ningún momento refirió que tuviera capacidades diferentes o que se encontraría tramitando su respectivo documento que acredite tal extremo; por cuanto, la autoridad demandada no podía pronunciarse sobre algo que desconocía; ii) El carnet de discapacidad es de 21 de mayo de 2014; es decir, mucho después de haberse comunicado la destitución; sin embargo, la accionante mencionó dicho estado cuando la Resolución jerárquica adquirió calidad de cosa juzgada; iii) Las personas demandadas actuaron conforme a derecho al resolver el recurso jerárquico sobre lo impugnado por la accionante, pronunciándose al respecto; iv) El informe D.A.L. 688/2014, no es una resolución emanada de autoridad competente, sino un informe donde se hizo conocer el por qué no se dio curso a lo solicitado por la accionante; y, v) La accionante incumplió con su obligación establecida en el art. 22 inc. m) de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 -Ley General para personas con Discapacidad-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- (Del certificado único de discapacidad)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR