SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2014 de 1 de julio, cursante de fs. 522 a 526 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes razonamientos: i) De la lectura del memorial del recurso jerárquico de 25 de octubre de 2013, se tiene que la accionante en ningún momento refirió que tuviera capacidades diferentes o que se encontraría tramitando su respectivo documento que acredite tal extremo; por cuanto, la autoridad demandada no podía pronunciarse sobre algo que desconocía; ii) El carnet de discapacidad es de 21 de mayo de 2014; es decir, mucho después de haberse comunicado la destitución; sin embargo, la accionante mencionó dicho estado cuando la Resolución jerárquica adquirió calidad de cosa juzgada; iii) Las personas demandadas actuaron conforme a derecho al resolver el recurso jerárquico sobre lo impugnado por la accionante, pronunciándose al respecto; iv) El informe D.A.L. 688/2014, no es una resolución emanada de autoridad competente, sino un informe donde se hizo conocer el por qué no se dio curso a lo solicitado por la accionante; y, v) La accionante incumplió con su obligación establecida en el art. 22 inc. m) de la Ley 223 de 2 de marzo de 2012 -Ley General para personas con Discapacidad-.