SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

i)

Máximo Loayza Valda, Director de Recursos Humanos de la UMRPSFXCH, mediante informe presentado el 1 de julio de 2014, cursante de fs. 187 a 188, indicó que: i) De la lectura del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional se estableció que la lesión a los derechos denunciados fue a consecuencia de un proceso administrativo interno que concluyó con la Resolución final 03/2013, el mismo que fue confirmado por el recurso de revocatoria -Resolución de 17 de octubre de 2013- y jerárquico -Resolución jerárquica 002/2014-; ii) Si existió alguna lesión, la misma fue generada por las autoridades que pronunciaron las diferentes Resoluciones dentro del proceso administrativo; iii) Fue demandado por dar cumplimiento a las diferentes Resoluciones Administrativas, y emitir el memorándum 0224 de 6 de mayo de 2014; es decir que, por cumplir con su trabajo, cuya obligación se encuentra establecida en el art. 39 inc. c) del Estatuto Orgánico de la indicada Universidad; y, iv) La accionante no señaló qué derecho fundamental o garantía constitucional, se vulneró el referido memorándum.