SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Máximo Loayza Valda, Director de Recursos Humanos de la UMRPSFXCH, mediante informe presentado el 1 de julio de 2014, cursante de fs. 187 a 188, indicó que: i) De la lectura del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional se estableció que la lesión a los derechos denunciados fue a consecuencia de un proceso administrativo interno que concluyó con la Resolución final 03/2013, el mismo que fue confirmado por el recurso de revocatoria -Resolución de 17 de octubre de 2013- y jerárquico -Resolución jerárquica 002/2014-; ii) Si existió alguna lesión, la misma fue generada por las autoridades que pronunciaron las diferentes Resoluciones dentro del proceso administrativo; iii) Fue demandado por dar cumplimiento a las diferentes Resoluciones Administrativas, y emitir el memorándum 0224 de 6 de mayo de 2014; es decir que, por cumplir con su trabajo, cuya obligación se encuentra establecida en el art. 39 inc. c) del Estatuto Orgánico de la indicada Universidad; y, iv) La accionante no señaló qué derecho fundamental o garantía constitucional, se vulneró el referido memorándum.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- (Del certificado único de discapacidad)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR