SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin embargo, dentro del referido proceso administrativo no se consideró su estado de persona con capacidades diferentes, extremo que no solo fue probado debidamente, sino que fue de pleno conocimiento de los demandados; puesto que, existen documentos que demostraron innumerables solicitudes de tolerancia y de salida por razones de salud; siendo “…por demás notoria mi estado de discapacidad…” (sic).

Refirió que, se le inició un proceso administrativo desventajoso, el cual lesionó sus derechos fundamentales; toda vez que, los demandados realizaron una total abstracción de su estado de salud y “discapacidad” ya que determinaron su destitución del cargo que ocupaba; asimismo, indicó que en un primer momento la Rectora a.i. de la UMRPSFXCH, “Virginia Kolle”, al conocer su situación instruyó la suspensión de su destitución y la restitución a sus funciones; no obstante, la referida autoridad horas después retornó a cumplir sus funciones como Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la indicada Universidad, asumiendo el cargo el nuevo Rector -hoy demandado-, quien mediante informe D.A.L. 688/2014 de 28 de mayo, dejó sin efecto la instrucción de reincorporación a sus funciones, manteniendo subsistente su destitución, con el fundamento que se tramitó el carnet de discapacidad después de haber sido despedida.

Por último, señaló que impugnó la Resolución del proceso administrativo en la vía administrativa; sin embargo, tanto en recurso revocatorio como en jerárquico, se mantuvo su despido; al respecto, la institución empleadora “...no puede argumentar el despido de una persona con discapacidad por ningún motivo, pues la persona con discapacidad merece un trato especial…” (sic).