SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir

En ese sentido, se tiene que la decisión de despido a la accionante emergió de la tramitación de un proceso administrativo interno; al respecto, el art. 2.I del DS 29608 de 18 de junio de 2008, señala que la inamovilidad laboral se suspende por causas previstas en la ley, situación que ocurrió en el presente caso, puesto que se inició con una denuncia realizada por la Contraloría General del Estado, habiéndose emitido las respectivas resoluciones, tal como se mencionó ut supra. En todo caso, si la intención de la accionante era que éste Tribunal, excepcionalmente, efectúe la valoración realizada por la autoridad demandada a momento de dictar la Resolución jerárquica 002/2014, entonces era obligación mostrar ante este Tribunal que dicha determinación incurre en lo siguiente: “'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas nos pertenecen), situación que no ocurrió, debido a que la accionante solo afirmó que su derecho estaría fundado en la protección reforzada que se brinda a las personas con capacidades diferentes, sin cuestionar ni mostrar el error que se cometió a momento de imponerle la sanción de destitución como emergencia del proceso administrativo interno que se le inició.