Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. Consta Resolución final 03/13 de 30 de septiembre de 2013, mediante la cual se dispuso la destitución la accionante y otros (fs. 97 a 107), el mismo que fue objeto de recurso de revocatoria alegándose que: a) Vulneración de la normativa vigente al no determinar la prescripción; b) Perdida de competencia de la Jueza Sumariante; c) Vulneración del derecho al juez natural; d) Falta de pronunciamiento en relación a la inexistencia de responsabilidad; e) Falta de respuesta a la demostración de normas observadas; e, f) Inexistencia de una Ley anterior al hecho punible (fs. 87 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- (Del certificado único de discapacidad)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR