SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

(Del certificado único de discapacidad)

           En relación a la obligación referida supra, el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, en su art. 3, señala que: “(Del certificado único de discapacidad) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años”; asimismo, en su art. 4 establece que: “(De la calificación de discapacidad) El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el CONALPEDIS, elaborará y publicará los instrumentos de registro de personas con discapacidad y el Manual de Calificación de Discapacidades, como documentos oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente”; es decir, que el deber de registro es necesario para acreditar el grado de discapacidad de una persona a objeto que la persona con discapacidad goce no sólo de inamovilidad funcionaria sino de otros derechos emergentes de su situación; por lo que, es preciso que acredite la declaratoria de invalidez a través del Certificado Único de Discapacidad otorgado por las diferentes entidades estatales como es el CONALPEDIS.