SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Asimismo, a través de su abogada, en la audiencia pública de amparo, señaló que: 1) Inicialmente la trabajadora tenía relación de dependencia con P.A.T. Ltda., sin embargo, el hecho que ambas empresas tengan mecanismos de organización comercial no son temas o problemas que tengan que ser resueltos por el trabajador. Además en su condición de conductora de televisión recibía pagos conforme se demuestra  por la facturas de una de las líneas auspiciadoras como es YANBAL, que fueron dirigidas a la empresa hoy accionante; y, 2) Asimismo, ante el interrogante del Tribunal de Garantías  sobre quien la había contratado y qué año, respondió que fue contratada el 1 de octubre de 2007 por la referida empresa, en cuyo contrato se estableció diferentes formas de pago, esto es, con planilla, con bono y como línea de auspicio. Asimismo, se le anunció el cambio de dueño y de administración y que ningún contrato se modificaría porque la nueva empresa asumiría las cargas sociales de los trabajadores, por lo que supuestamente su finiquito se lo pagó la empresa hoy accionante y no así P.A.T. Ltda.

Por su parte, los representantes de la empresa P.A.T. Ltda., en sus alegatos, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante a fs. 390 y vta., señalaron que su exclusión del proceso laboral por pago de beneficios sociales lesionó su derecho a la defensa por cuanto existió relación laboral con la trabajadora, situación que le impide desvirtuar las falsas y maliciosas pretensiones con el riesgo de los resultados del proceso, por cuanto si bien existió tal relación laboral, no fue en la medida y proporción reclamada.

Así las señaladas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, concluyeron que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.i) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.ii) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos (SCP 0100/2013 de 17 de enero).

Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una 'decisión sin motivación', o extiendo esta es b.2) una 'motivación arbitraria'; o en su caso, b.3) una 'motivación insuficiente'.