Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 250 de 26 de noviembre de 2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en todas sus partes el Auto interlocutorio definitivo 1732 de 23 de agosto del mismo año, y en consecuencia declaró improbada la excepción previa de impersonería de la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L., al haberse demostrado que existe continuidad laboral, disponiendo se restituya las medidas precautorias ordenadas en aplicación a lo establecido en los arts. 4 de la LGT y 48 de la CPE, así como el art. 3 del CPC; 3 inc. a) del CPT y 30 de la Ley 025 (fs. 217 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR