SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 6
El accionante a través de su representante, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: 1) Las medidas precautorias impuestas en su contra fueron la retención de sus fondos en la suma de Bs800.000.- (ochocientos mil bolivianos 100/00) sin que tenga obligación alguna en el proceso social por pago de beneficios sociales del cual emerge este amparo constitucional; situación que le impide cumplir sus obligaciones comerciales y pone en riesgo los derechos de otros trabajadores; 2) El documento que pretenden hacer valer para afirmar que hubo sustitución de empleadores es la escritura pública 217/2015 que únicamente refiere a la cesión de algunos derechos de publicidad y no así a la transferencia de empresas, por cuanto si fuere así, dejaría de existir la empresa P.A.T. Ltda., transformándose en empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L., lo que no ocurrió; y, 3) señaló que además de los derechos invocados en su memorial de acción de amparo constitucional, se vulneró su derecho a ejercer una actividad comercial sin perturbaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR