SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

Fragmento 6

El accionante a través de su representante, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: 1) Las medidas precautorias impuestas en su contra fueron la retención de sus fondos en la suma de Bs800.000.- (ochocientos mil bolivianos 100/00) sin que tenga obligación alguna en el proceso social por pago de beneficios sociales del cual emerge este amparo constitucional; situación que le impide cumplir sus obligaciones comerciales y pone en riesgo los derechos de otros trabajadores; 2) El documento que pretenden hacer valer para afirmar que hubo sustitución de empleadores es la escritura pública 217/2015 que únicamente refiere a la cesión de algunos derechos de publicidad y no así a la transferencia de empresas, por cuanto si fuere así, dejaría de existir la empresa P.A.T. Ltda., transformándose en empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L., lo que no ocurrió; y, 3) señaló que además de los derechos invocados en su memorial de acción de amparo constitucional, se vulneró su derecho a ejercer una actividad comercial sin perturbaciones.