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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    Fragmento 17

    b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • Fragmento 6
    • i)
    • b)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.1.
    • II.4.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • Fragmento 17
    • 'motivación arbitraria'
    • son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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