SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como a ejercer una actividad comercial sin perturbaciones, alegando que dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido en su contra, en apelación, mediante Auto de Vista 250 de 26 de noviembre de 2013, se revocó la resolución judicial que declaró probada su excepción previa de impersonería, sin la debida fundamentación, con el argumento ilegal de que existiría sustitución de empleador al amparo de lo previsto en el art. 11 de la LGT, pese a que la empresa P.A.T. Ltda., que es el verdadero empleador se apersonó al proceso a asumir amplia defensa oponiendo excepción de pago documentado y contestando al fondo de la demanda; por lo que solicita se anule tal Auto de Vista y, por ende, se deje sin efecto la inclusión de la empresa ahora accionante, como parte demandada dentro del proceso laboral, así como las medidas precautorias impuestas dentro de dicho proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR