SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L. -hoy accionante-, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como a ejercer una actividad comercial sin perturbaciones, alegando que dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido en su contra, en apelación, mediante Auto de Vista se revocó la Resolución judicial que declaró probada su excepción previa de impersonería, sin la debida fundamentación, con el argumento ilegal de que existiría sustitución de empleador al amparo de lo previsto en el art. 11 de la LGT, pese a que la empresa P.A.T. Ltda., que es el verdadero empleador se apersonó al proceso a asumir amplia defensa oponiendo excepción de pago documentado y contestando al fondo de la demanda; por lo que solicita se anule tal Auto de Vista y, por ende, se deje sin efecto la inclusión de la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L., como parte demandada dentro del proceso laboral, así como las medidas precautorias impuestas dentro de dicho proceso.
Al respecto, después de haber revisado los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Auto de Vista 250 de 26 de noviembre de 2013 -ahora impugnado- que revocó en todas sus partes el Auto interlocutorio definitivo 1732 de 23 de agosto del mismo año, y en consecuencia, declaró improbada la excepción previa de impersonería opuesta por la empresa ahora accionante; se tiene que esta Resolución de apelación lesiona el derecho a una decisión judicial motivada y fundamentada, por cuanto, se limita a transcribir textualmente la norma constitucional contenida en el art. 48 de la CPE y a señalar que el Auto impugnado no se ajusta a las normas que rigen en materia laboral al no haberse realizado una valoración objetiva de las actuaciones procesales y los elementos esenciales que deben evaluarse para determinare la existencia o no de la relación laboral en cuanto a las partes del proceso para resolver la excepción previa. Asimismo, también de manera general, sin precisar hechos probados y la aplicación del derecho al caso concreto señala que “…no es menos cierto que en el proceso laboral se puede determinar la existencia o no de una relación laboral, en razón que en todo proceso judicial no se trata de buscar ganadores o perdedores, tampoco se trata de establecer la verdad absoluta sobre la mentira en esencia el resultado final del juicio será una determinación de quien aporto la mejor prueba y fundamento bien los hechos para sostener su historia” (sic).
Esa constatación evidencia que la argumentación jurídica genérica contenida en el Auto de Vista 250 de 26 de noviembre de 2013, no tiene eficacia para lograr la revocatoria de la Resolución de instancia. En efecto nótese que el Auto Interlocutorio 1732 de 23 de agosto de ese año, que declaró probada la excepción de impersonería opuesta por la empresa hoy accionante, y en consecuencia la excluyó del proceso social como parte demandada dejando sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en su contra, sustentó su decisión en el argumento jurídico central que no se produjo la sustitución del empleador al amparo de lo previsto en el art. 11 de la LGT, basándose en las siguientes pruebas documentales: certificaciones de las matrículas de comercio emitidas por Fundempresa de 9 de agosto de 2013 y en la cláusula tercera de la escritura pública 217/2012 de 14 de noviembre, sobre la protocolización de una minuta de cesión y subrogación de derechos y obligaciones suscrita por el representante legal de P.A.T Ltda., y el representante legal de “Administradora de Televisión” S.A. y de la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L.
Los fundamentos jurídicos anteriores en los que se basó el Juez de instancia, están ausentes en el Auto de Vista 250 de 26 de noviembre de 2013. Es decir, es clara la total falta de motivación en hechos probados y el derecho aplicable respecto a si hubo o no sustitución de empleador al amparo de lo previsto en el art. 11 de la LGT, en el que se valoren de manera integral, los documentos valorados por el Juez de instancia y otros como los enumerados en la Conclusión II.4 de esta sentencia constitucional. Ello, a efectos de resolver en derecho la excepción previa de impersonería por la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L., y determinar conforme a ley a quién corresponde la condición de empleador y parte demandada para determinar la citación con la demanda conforme establecen los arts. 131 inc. b), 120 y 124 del CPT, máxime si la empresa ahora accionante denuncia como ilegal su inclusión como parte demandada del proceso laboral porque a su juicio no es la parte empleadora, mientras que la empresa P.AT. Ltda., por el contrario, reclama de ilegal su exclusión del mismo proceso laboral peticionando se le incluya a efectos de asumir defensa y desvirtuar lo aseverado por la trabajadora, señalando asimismo en su informe con motivo de este amparo, que ya opuso excepción de pago documentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR