Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
El accionante a través de sus representantes, solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 250 de 26 de noviembre de 2013, y por ende, se deje sin efecto la inclusión de la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L., dentro del proceso laboral instaurado por Sandra Mónica Parada Gutiérrez, por cuanto su legítimo y verdadero empleador es la empresa P.A.T. Ltda., la que en efecto está asumiendo plena defensa. Asimismo, se deje sin efecto las medidas precautorias impuestas, específicamente la medida precautoria de congelamiento y retención de cuentas del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR