SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2013, Sandra Mónica Parada Gutiérrez -ahora tercera interesada- interpuso incorrectamente demanda laboral de cobro de beneficios sociales contra la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L., cuando debió hacerlo contra la empresa “Periodistas Asociados Televisión” Ltda. (P.A.T.), debido a que esta última era la verdadera empleadora conforme consta en el contrato de trabajo. Ante esa situación la empresa ahora accionante interpuso excepción de impersonería que fue declarada probada a través de Auto interlocutorio 1732 por el Juez de la causa, en cuyo cumplimiento, el 22 de noviembre del mismo año, los representantes legales de P.A.T. Ltda., reconociendo su legitimación pasiva se apersonaron oponiendo excepción de pago documentado y contestaron al fondo de la demanda, por lo que mediante Auto de 27 de noviembre de 2013 se trabó la relación procesal con dicha entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR