Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Sandra Mónica Parada Gutiérrez -ahora tercera interesada- contra la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L. -hoy accionante-, mediante Auto interlocutorio definitivo 1732 de 23 de agosto de 2013, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Crúz, declaró probada la excepción previa de impersonería opuesta por la empresa demandada al haberse demostrado la inexistencia de sustitución del empleador establecida en el art. 11 de la LGT. Asimismo, dejó sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en su contra (Anexo 2 sin número).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR