Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.1.
II.4.1. Escritura Pública 217/2012 de 14 de noviembre, otorgada por Notario de Fe Pública sobre la protocolización de una minuta de cesión y subrogación de derechos y obligaciones suscrita por Daniel Juan Alberto Rojas Amelunge, representante legal de P.A.T. Ltda., y José Luis Valencia Lozano, representante legal de “Administradora de Televisión” S.A. y de la empresa “Comercializadora Multimedia del Sur” S.R.L. (Anexo 2 sin número).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- i)
- b)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.1.
- II.4.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 17
- 'motivación arbitraria'
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR