SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 67/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 44 a 48, por la que concedió en parte la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 100/2014 y ordenando la emisión de una nueva resolución en el que se aplique plenamente el art. 11 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, debiendo notificarse a las partes, inclusive a la víctima; asimismo, de ser necesaria la realización de una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, las autoridades demandadas fijen fecha para la celebración de la misma; y, respecto a la Resolución 134/2014, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis del Auto de Vista 100/2014, se puede advertir que dicha decisión judicial incurrió en incongruencia, inclusive se aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo la detención domiciliaria, cuando contradictoriamente se sostuvo que los imputados “Santiago Félix y Jaime Roger Laura” (sic) no demostraron tener un domicilio; 2) Con relación a la actividad laboral, sin emitir fundamento alguno los Vocales demandados confirmaron y revocaron en parte la Resolución 134/14, para luego disponer medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se evidencia que en las primeras actas se identificó como víctima al “Secretario General de la Comunidad”, pero la autoridad judicial restó importancia para su notificación; y, 3) Los tratados internacionales referidos a los derechos de los pueblos indígenas, establecen que se debe respetar la estructura orgánica de los mismos, en efecto, el secretario general de la comunidad al ser una autoridad propia debió ser notificado, más aún si la Constitución Política del Estado y el derecho penal tienen un carácter garantista.