SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 16

              El principio de congruencia, entre otros aspectos, implica una estricta correspondencia entre el recurso de apelación y la decisión judicial que resuelve el mismo; es decir, el Tribunal de apelación apertura su competencia en el estricto marco de las alegaciones del recurrente, debiendo limitar sus consideraciones a los puntos de agravio que fueron identificados, en efecto, al Tribunal de alzada no le está permitido examinar aspectos ajenos al recurso y, tampoco omitir el pronunciamiento sobre los cuestionamientos del recurrente. Al respecto, el art. 398 del CPP, señala: “(Competencia). Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, precepto normativo del que emerge el principio objeto de estudio, cuya aplicación es directa a los fines de garantizar la eficacia del debido proceso. En ese sentido, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: “De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.