SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del asesinato de su esposo en la localidad de “Arcopongo”, provincia Inquisvi del departamento de La Paz, fueron aprehendidos Jaime Roger Calle Laura, Santiago Félix Callejas Cachi, Marco Antonio Chino Poma, Juan Poma Puña, José Luis Mamani Apaza, Luis Mamani Chaiña, Dieter Erineo Chino Poma, Juan Carlos Quispe Salinas, Leonardo Favio Quispe Salinas y Silverio Mamani Apaza, por ser los probables autores del hecho ilícito.

En audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso la detención domiciliaria contra los hijos del Alcalde de Inquisivi, mientras que contra los nueve imputados se determinó la detención preventiva; consiguientemente, en su condición de víctima, ante un evidente favorecimiento por la autoridad judicial, interpuso recurso de apelación incidental contra la aludida decisión judicial; asimismo, los imputados también plantearon dicha impugnación, de manera que la causa radicó en la Sala Penal Segunda.

La Resolución pronunciada por los Vocales demandados, no considera los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental, ya que en audiencia de aplicación de medidas cautelares fue observado el presupuesto relacionado al trabajo de los imputados, debido a que ellos sólo presentaron certificaciones simples de asistencia a reuniones a las cooperativas, sin acompañar los respectivos contratos de trabajo; sin embargo, los Vocales demandados no emitieron ninguna consideración al respecto, sino que, simplemente se avocaron a considerar el “riesgo para la sociedad”.

Otro aspecto que demuestra la incongruencia interna del referido Auto de Vista se encuentra relacionado con la presentación de los certificados de registro domiciliario, ya que dichos documentos no fueron presentados al Juez de Instrucción; consiguientemente, los Vocales demandados en su Resolución determinaron que dichas pruebas no merecían ser consideradas; sin embargo, contradictoriamente dispusieron la detención domiciliaria de todos los imputados.

El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pronunció la Resolución 134/14 de 1 de junio de 2014, omitiendo las líneas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; así, en audiencia de aplicación de medidas cautelares se observó la falta de notificación para dicho acto a la víctima y al denunciante, Eulalio Oyardo Mamani; asimismo, se exigió la notificación al Gobernador del departamento de La Paz, debido a que en las actas de intervención policial también fue identificado como víctima.

La falta de notificación a la víctima también se hizo conocer a los Vocales demandados; empero, la Sala Penal Segunda rechazó por segunda vez dicho pedido, disponiendo la prosecución de la audiencia de apelación, en efecto, dicho accionar constituye un defecto sustancial susceptible de corrección vía acción de amparo constitucional, por contradecir a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0693/2013-L de 19 de julio, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva.