Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
El art. 129. I de la CPE, señala lo siguiente: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- III.2. El principio de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR