SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
La accionante estima que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la igualdad, al considerar que: i) En audiencia de aplicación de medidas cautelares y de consideración de la apelación incidental, solicitó a las autoridades judiciales la notificación a todas las víctimas que fueron identificadas en las actas preliminares, entre ellos al Gobernador del departamento de La Paz; sin embargo, dicha petición fue rechazada; y, ii) Pronunciada la Resolución de aplicación de medidas cautelares, mediante su abogado defensor interpuso recurso de apelación incidental, identificando como agravios la falta de valoración de la prueba referida a los presupuestos trabajo y domicilio, respecto a los coimputados Jaime Roger Calle Laura y Santiago Félix Callejas Cachi; sin embargo, los Vocales demandados no consideraron los puntos objeto de impugnación a tiempo de emitir el Auto de Vista; asimismo, contradictoriamente dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria, pese que los mismos Vocales sostuvieron que los certificados de registro domiciliario presentadas inoportunamente no merecían valoración alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- III.2. El principio de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR