Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2.
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en condición de autoridades demandas, pese que fueron citados legalmente, según consta en los formularios de notificaciones cursantes a fs. 27 y 29, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- III.2. El principio de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR