SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, Jaime Roger Calle Laura, Santiago Félix Callejas Cachi, Marco Antonio Chino Poma, Juan Poma Puña, José Luis Mamani Apaza, Luis Mamani Chaiña, Dieter Erineo Chino Poma, Juan Carlos Quispe Salinas, Leonardo Favio Quispe Salinas y Silverio Mamani Apaza, en calidad de terceros interesados, mediante su abogado defensor señalaron que: al no haber sido notificados con la querella interpuesta por Rogelia Quispe Bautista, el Tribunal de garantías se ve imposibilitado para ingresar al análisis de fondo de la presente acción constitucional, por lo que corresponde rechazar y “declarar improcedente”, con imposición de costas por ser maliciosa la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- III.2. El principio de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR