SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. El principio de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elemento configurador del debido proceso
En un Estado democrático de derecho, el debido proceso es el límite del ejercicio del poder sancionador del Estado, ya que su vigencia le facilita a cualquier persona acceder a cierta gama de garantías mínimas que le permitan obtener un resultado justo y equitativo dentro de cada proceso; asimismo, permite al justiciable a ser oído y hacer valer sus pretensiones frente a las autoridades judiciales y administrativas; por consiguiente, el debido proceso es la máxima expresión de las garantías reconocidas en favor de la persona.
La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en los arts. 115. II y 117 de la CPE, en efecto, la condición de validez de los procesos judiciales y administrativos se trasunta al respeto del debido proceso comprendido desde sus diferentes dimensiones; es decir, como derecho fundamental de la persona, principio procesal de la jurisdicción ordinaria y garantía del justiciable; consiguientemente, las autoridades investidas de jurisdicción, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, tienen el deber indeclinable de garantizar la integridad y prevalencia del debido proceso, por constituir una condición de validez de sus actos.
A partir del estudio de los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es viable identificar los elementos configuradores del debido proceso, en efecto, el principio de congruencia constituye un elemento constitutivo del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- III.2. El principio de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR