SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista aludido en la conclusión anterior, confirmó en parte la Resolución 134/14, respecto a la detención domiciliaria de los coimputados Jaime Roger Calle Laura y Santiago Félix Callejas Cachi; y, revocó en parte la referida decisión judicial, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Leonardo Favio Quispe Salinas, Jun Carlos Quispe Salinas, Marco Antonio Chino Poma, Juan Poma Puña, José Luis Mamani Apaza, Dieter Erineo Chino Poma, Silverio Mamani Apaza, Luis Mamani Chaiña y Silverio Mamani Apaza; argumentando que la decisión judicial por la que se dispuso la detención preventiva de los prenombrados imputados, no tiene fundamentación, principalmente en lo que se refiere al art. 234. 10 del CPP, por lo que se incumple con lo previsto por el art. 124 de la misma norma procesal penal (fs. 7 a 10vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- (LEGITIMACIÓN ACTIVA).
- III.2. El principio de congruencia y pertenencia de las resoluciones judiciales como elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR