SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la ANB, Willian Elvio Castillo Morales, en su informe escrito de fs. 120 a 123 vta., y a través de sus apoderadas en audiencia, manifestó: 1) Se realizó la fiscalización de la gestión 2009, mediante Orden 015/2009 de 2 de junio, notificada personalmente el 17 del mismo mes y año, a Julio Pablo Mansilla Rengel como representante legal de la empresa “CIAC BOLIVIA SRL”, con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aduanera vigente en relación a los flujos de entrada y salida de la mercancía bajo control aduanero, en las operaciones de comercio exterior, relacionadas a las importaciones efectuadas por la mencionada Empresa, en la gestión 2008; 2) El 21 de abril de 2010, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, emitió Informe Preliminar AN-GNFGC-DFOFC-037/2010, realizada a la empresa “CIAC BOLIVIA SRL”, con la que fue notificado por cédula, para que en el plazo de veinte días calendario, presente descargos a las observaciones realizadas, los que en efecto presentó en siete cuerpos, el 28 de mayo de igual año, motivando luego de su análisis y evaluación, se expida el Informe Final AN-GNFGC-DFOFC-049/2010 de 4 de junio, que se notificó en forma personal al sujeto pasivo el 11 de ese mes y año, estableciendo contrabando contravencional, previsto por los arts. 160.4) y 181 inc. b) del CTB, cuya omisión de tributos ascendió a UFV527 784.72.-, de mercancía que fue ingresada a la zona franca de Puerto Aguirre, sin la documentación legal; 3) La Gerencia Nacional de Fiscalización, emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-018/2010, notificada a la Empresa accionante, en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, conforme el art. 90 del CTB. Es así, que al no haber presentado los descargos dentro del plazo establecido, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS-213/2011, declarando probado el contrabando contravencional, imponiendo sanción al accionante, como representante legal de la empresa “CIAC BOLIVIA SRL”, del comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-GNEFGC-C-C018/2010 y considerando que no existe comiso de la mercancía, en aplicación del art. 181.II, se impuso en sustitución a la sanción, el pago del 100 % del valor de la mercancía, objeto del contrabando; resolución notificada al sujeto pasivo, en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz, conforme al art. 90 del CTB; 4) Cumplido el plazo legal de veinte días posteriores a la notificación con la Resolución Sancionatoria, ninguna de las partes hizo usó de los recursos franqueados por ley, por tanto, adquirió firmeza y se configuró en Título de Ejecución Tributaria, como lo dispone el art. 108 del CTB; por lo cual, se emitió el proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 009/2012, dando inicio al proceso de ejecución, conminando al accionante, al pago de la deuda tributaria establecida por la multa impuesta, a hacerse efectiva dentro de los tres días posteriores a la notificación con dicho proveído de ejecución, por lo que al no haber pagado hasta la fecha, corresponde la aplicación de las medidas coactivas de ejecución tributaria, de acuerdo al art. 3 del DS 27874; 5) El proceso se adecuó a la normativa vigente, no se lesionaron derechos constitucionales erróneamente alegados por la Empresa accionante; por cuanto, al encontrarse vigente el art. 90 del CTB, establece que para el caso de contrabando contravencional, la notificación se la realice en la Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz, citando al efecto la SC 0554/2010-R de 12 de julio; 6) Se aplicó correctamente la normativa vigente, y como se observa, el sujeto pasivo presentó notas de descargo a la fiscalización posterior que se estaba llevando a cabo, teniendo conocimiento de los actos administrativos realizados por la Administración Aduanera, sobre la compra y traspasos de mercancía a módulo comercial; y, 7) La SC 1076/2013 de 16 de julio, citada por la parte accionante, corresponde a un proceso por tránsito no arribado en la Administración de Aduana de Puerto Suárez, no siendo de similitud al actual caso, que corresponde a un proceso por contrabando contravencional, además que fue pronunciada después que se inició el proceso en el 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22