SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante ratificó la acción y la amplió señalando: a) Los arts. 83 y 84 del CTB, establecen que con la vista de cargo o actos que impongan una sanción, deben ser notificados de manera personal en el domicilio de la Empresa. Por su parte el art. 97.IV del mismo cuerpo legal, prescribe que una vista de cargo a los efectos tributarios, se equipara a un acta aduanera; por lo cual, bajo esta lógica jurídica con el razonamiento de la ley, debe ser notificada personalmente; y, b) Si bien el art. 90 del CTB, prevé que la administración aduanera pueda notificar en tablero un acta de intervención y una resolución sancionatoria; sin embargo, la SCP 1076/2013 de 16 de julio, establece que: “no puede el artículo del Código Tributario Boliviano, pretender que se notifique con un Acta de Intervención que es equiparable a una Vista de Cargo en Secretaría de la Administración Aduanera, pues dicha notificación causaría absoluta indefensión, no pudiendo alegarse al respecto, que el art. 90 del CTB, permite la notificación en Secretaría” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22