Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La Empresa accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, y el principio a la igualdad; toda vez que, fue notificada con el proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 009/2012; dicho acto administrativo se emitió, a consecuencia del Acta de Intervención AN-GNFGC-C-018/2010, que dio origen a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-213/2011, las mismas no le fueron notificadas de forma personal, conforme lo dispone el art. 84 del CTB, sino en el tablero de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB; y por ello, no tuvo conocimiento de las mismas, para presentar los respectivos descargos e impugnarlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22