Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. La Orden de Fiscalización 015/2009 de 2 de junio, notificada personalmente el 17 del mismo mes y año al accionante Julio Pablo Mansilla Rengel, se realizó la fiscalización al “operador” “CIAC BOLIVIA SRL”, correspondiente a la gestión 2009, con Informe Preliminar AN-GNFGC-DFOFC-037/10 de 21 de abril de 2010, con el que se le notificó mediante cédula el 27 de ese mes y año, para que en el plazo de veinte días presente sus descargos (fs. 75 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22