SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 44 de 17 de julio de 2014, cursante de fs. 130 vta. a 133, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las actuaciones efectuadas en el proceso administrativo contravencional, hasta el estado que se notifique al accionante con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNEFGC-C-C018/2010 018/2010, con los siguientes fundamentos: i) Tanto en la Constitución Política del Estado de 1967, como en la vigente, se garantiza el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; ii) El conocimiento que la Empresa accionante hubiere tenido de la orden de fiscalización y del proceso previo al Acta de Intervención Aduanera, no justifica la notificación en el tablero de la ANB, pues ese hecho constituye flagrante lesión al derecho a la defensa, habida cuenta que se trata de una diligencia determinante con graves consecuencias jurídicas, porque a partir de la misma, comienzan a correr plazos procesales para el administrado, quien desde ese momento procesal, puede ejercer a plenitud ese derecho, presentando sus pruebas de descargo dentro del plazo de veinte días; y, iii) El Tribunal Constitucional en su condición de legislador negativo al interpretar las disposiciones contenidas en los arts. 84.I y 90 del CTB, estableció que se debe aplicar lo más favorable al administrado.