SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 20

         Una vez ejecutoriada la mencionada Resolución Sancionatoria, motivó se dicte el Proveído AN-ULEZR-PET-009/2012, que dispuso la ejecución tributaria de la Resolución Sancionatoria, por el monto de UFV527 784,72., ordenando las medidas coactivas relacionadas en la Conclusión II.5., el que se notificó a la parte accionante el 29 de enero de 2014, mediante cédula; al sujeto pasivo, por carta de 31 de enero del mismo año, dirigida al Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB, solicitó se anule obrados hasta que sea notificado con el Acta de Intervención Contravencional, que mereció el proveído de 7 de febrero de ese año, por el que se le negó implícitamente lo pedido, al señalar que las acciones de la ANB se enmarcaron en lo dispuesto por el art. 90 del CTB; por lo cual, estando la mencionada resolución firme y subsistente, convirtiéndose ésta, en título de ejecución tributaria como lo prevé el art. 108 del citado Código. Ante esta negativa, la Empresa accionante interpuso recurso de alzada contra el Proveído de Ejecución Tributaria, el 5 de febrero de 2014, que fue rechazado por Auto de 12 de febrero del año citado, argumentando que ese proveído no era impugnable, no siendo admisible la interposición del recurso de alzada, con el que se lo notificó en la misma fecha.