SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 3
Ante esa situación, por carta de 31 de enero de 2014, “CIAC BOLIVIA SRL”, solicitó anulación de obrados por existir indefensión, argumentando que en ningún momento fue notificado con el Acta de Intervención AN-GNFGC-C-018/2010, menos con la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS-213/2011, que mereció el Decreto Administrativo de 7 de febrero del mismo año, emitido por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, mediante el cual no dio curso a la petición, señalando que sus actos se enmarcaron a lo establecido por el Código Tributario Boliviano.; y por tanto, la citada Resolución Sancionatoria y demás actuaciones se encontraban firmes y subsistentes, convirtiéndose en título de ejecución tributaria, otorgando de esta manera plena validez al Acta de Intervención AN-GNFGC-C-018/2010 y su notificación ilegal; toda vez que, de acuerdo a la SCP 1076/2013 de 16 de julio, la comunicación con estas resoluciones se las deben efectuar de manera personal y no por tablero, pues de ser así, se causa absoluta indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22