SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. La Empresa accionante mediante carta de 31 de enero de 2014, dirigida al Gerente Regional de Santa Cruz de la ANB, solicitó se anule obrados hasta que sea notificado con el primer actuado que mereció la Resolución Sancionatoria (sea auto Inicial del Sumario, Vista de Cargo o Acta de Intervención); que obtuvo el proveído de 7 de febrero del mismo año, por el que se le niega implícitamente lo pedido, al señalar que las actuaciones de la ANB se enmarcaron en lo dispuesto por el art. 90 del CTB; por lo cual, dicha administración no violentó derechos ni garantías constitucionales, estando la mencionada resolución firme y subsistente, convirtiéndose ésta en título de ejecución tributaria como lo establece el art. 108 del CTB (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22