Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
conceder
Por lo expresado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, efectuó una incorrecta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- no debe causar indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- notificada personalmente a la Empresa accionante el 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20
- conceder
- Fragmento 22